TÉRMINOS Y CONDICIONES DE MONTAJE, PUESTA EN MARCHA, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y OTROS SERVICIOS

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ZIMMER AUTOMATION, S. DE R.L. DE C.V.
Blvd. Bernardo Quintana 7001, Torre II, Suite 1103, Col. Centro Sur, C.P.
76090, Santiago de Querétaro, Querétaro, México.

Fecha: 10/08/2022

Administrador Único: Vincent Valentin Florian Zimmer

ZIMMER AUTOMATION, S. DE R.L. DE C.V. es una empresa de Zimmer Group.
 

CLÁUSULA 1: Ámbito de aplicación y validez de las presentes

  1. Los presentes Términos y Condiciones de Montaje, Puesta en Marcha, Supervisión, Reparación, Mantenimiento y Otros Servicios (en adelante " Términos y Condiciones de Montaje") de ZIMMER AUTOMATION, S. DE R.L. DE C.V. (en lo sucesivo también denominada como "nosotros" o "la EMPRESA") se aplicarán únicamente a personas físicas o morales o sociedades autorizadas por la Ley que, al momento de la celebración del Contrato con nosotros, ejerzan su actividad económica o profesional de forma independiente, así como personas jurídicas de derecho público o con fines especiales;
  2. Todos los Servicios provistos al cliente que hayan sido realizados por la EMPRESA en las áreas de Montaje, Puesta en Marcha, Supervisión, Reparación, Mantenimiento y Otros Servicios (en adelante denominados "trabajos" o "prestación de Servicios") se basan exclusivamente en estos Términos y Condiciones de Montaje y, consecuentemente, rechazamos expresamente cualquier otro tipo de documento, referencia, réplica o política emitida, respaldada, soportada o enviada por el ORDENANTE que haga valer sus propios Términos y Condiciones en el ámbito del Montaje, la Reparación y los Servicios. No reconocemos ninguna clase de Términos y Condiciones que se desvíe de los nuestros, a menos que su validez sea expresamente acordada por escrito. Nuestros Términos y Condiciones de Montaje se aplicarán incluso si realizamos la prestación de Servicios sin reservas y a sabiendas de que entran en conflicto o se desvían de los Términos y Condiciones del ORDENANTE;
  3. Si el trabajo a realizar se relaciona con Contratos de suministro, nuestros Términos y Condiciones de Montaje también se aplicarán en toda su extensión. En caso de que hubieren disposiciones contradictorias, prevalecerá lo estipulado por estos Términos y Condiciones de Montaje.

 

CLÁUSULA 2: Definiciones y alcance de la prestación de Servicios

  1. Mantenimiento: Salvo pacto en contrario por escrito o que las definiciones de las normas técnicas hayan sido preestablecidas por el fabricante, los trabajos de mantenimiento incluirán lo siguiente:
    a) Comprobación del estado del aparato;
    b) Comprobación de funciones y ajustes;
    c) Limpieza, en caso de ser posible y necesaria, para el funcionamiento;
    d) Lubricación de los equipos;
    e) Rellenar, añadir o sustituir materiales de explotación o consumibles;
    f) Cambios programados de las piezas tendientes a sufrir desgaste.
  2. Reparaciones: Salvo acuerdo en contrario por escrito, los trabajos de Reparación incluirán lo siguiente:
    a) Solución de problemas técnicos;
    b) Cambio de piezas desgastadas o defectuosas y adquisición de piezas nuevas (originales de la marca o, de no ser posible, de igual calidad);
    c) Revisión de piezas o componentes defectuosos e inspección de su posterior reutilización;
    d) Comprobación del funcionamiento adecuado de los aparatos;
    e) Implementación de medidas para reparar los daños en las máquinas y sistemas que podrían comprometer su uso;
    Los trabajos de Reparación podrán realizarse tanto en el lugar en el que serán usados como en nuestra planta. Los pormenores de las reparaciones en planta serán tratadas de manera explícita en la CLÁUSULA 8 de estos Términos y Condiciones de Montaje.
  3. Montaje: Salvo pacto en contrario por escrito o que se defina de otro modo en las instrucciones de instalación del fabricante, el montaje incluirá lo siguiente:
    a) Ensamblaje de partes para generar productos, equipos o máquinas;
    b) Alineación y montaje;
    c) Ajustes y pruebas;
    d) Medidas auxiliares, como limpieza, sellado, lubricación, etc.
  4. Puesta en Marcha: Salvo pacto en contrario por escrito, la puesta en Marcha incluirá lo siguiente:
    a) Revisiones y comprobaciones de los equipos;
    b) Ajustes y pruebas de funcionamiento;
    c) Verificación y validación de la funcionalidad del sistema para comenzar la operación de prueba después de finalizar el Montaje con el objetivo de lograr su correcta ejecución;
    d) Seguimiento y supervisión del proceso de verificación;
    e) Detectar y subsanar los fallos de los que podamos ser responsables.
  5. Otros Servicios: Salvo que se pacte lo contrario por escrito, se entenderá por otros Servicios los especial e individualmente acordados con el ORDENANTE.

 

CLÁUSULA 3: Seguridad laboral y asistencia técnica del ORDENANTE

  1. El ORDENANTE se compromete a colaborar con nuestro personal para permitir la realización de los trabajos a nuestro cargo de manera efectiva y eficiente; en particular, para garantizar que nuestro personal pueda empezar a trabajar inmediatamente de acuerdo con el calendario acordado y realizar los trabajos hasta su terminación sin retrasos. Para ello, se nombrará un responsable de Montaje, quien se encargará de la comunicación con el ORDENANTE. En caso de que los trabajos deban realizarse fuera del horario de trabajo usual, se informará por escrito al ORDENANTE en un plazo razonable;
  2. El ORDENANTE tomará las medidas especiales necesarias para la protección del personal y de los bienes en el lugar de Montaje. Asimismo, informará al Jefe de Montaje sobre las normas especiales de seguridad existentes y relevantes para el personal de la EMPRESA. De igual forma, informará de las violaciones de estas normas de seguridad por parte del personal;
  3. En caso de requerirlo y a petición del ORDENANTE, éste se compromete a brindar apoyo y asumir todos los costes correspondientes en la importación y reexportación de nuestros objetos y herramientas, así como en la obtención de los permisos de entrada, salida o trabajo y de los seguros correspondientes, de manera cabal y sin costo alguno; esto también se aplicará a cualquier procedimiento aduanero y certificado fiscal;
  4. Si se le solicita, el ORDENANTE nos facilitará oportunamente la documentación técnica actual que posea (por ejemplo, planos, descripciones, tablas, instructivos, etc.) que sea útil para la realización de los trabajos acordados cuando no hayan sido creados por nosotros;
  5. Si los trabajos se realizan en las instalaciones del ORDENANTE, éste se obliga a proporcionar la asistencia técnica requerida y, en particular, a garantizar las siguientes herramientas y condiciones de trabajo:
    a) Conexiones eléctricas, de red y de aire comprimido de acuerdo con las especificaciones nombradas en el Contrato;
    b) Provisión y libre acceso a una zona de Montaje adecuada;
    c) Contar con las propiedades del suelo especificadas y definidas en el Contrato de suministro;
    d) Puesta a disposición de un espacio o zona de trabajo y salas de descanso para nuestros empleados y subcontratistas con instalaciones de lavado, sanitarias y de primeros auxilios, con teléfono y conexión a Internet si es necesario;
    e) Equipos de elevación adecuados, tales como grúas y carretilla elevadora para carga y descarga, montaje y transporte en las instalaciones. La altura de elevación y la capacidad de carga de los equipos deben ser suficientes para el Montaje de los componentes;
    f) El ORDENANTE se encargará del transporte interno de los materiales y equipos desde el punto de descarga hasta el lugar de utilización;
    g) Zona de almacenaje que cuente con las condiciones necesarias para prevenir robos y protección contra los daños que la intemperie pudiera causar en las inmediaciones del lugar de Montaje para las piezas suministradas; además de poner a disponibilidad un espacio o cuarto con cerradura habilitado para guardar nuestras herramientas;
    h) Piezas de muestra, material y personal suficiente para poner en marcha el sistema;
    i) Abastecimiento de los dispositivos necesarios y de herramientas pesadas (tales como dispositivos de elevación, unidades de soldadura y perforación, etc.), así como de los bienes y materiales consumibles necesarios (como lo son capas base, combustibles, aceites, grasas, gas, agua, electricidad, vapor, aire comprimido, calefacción, luz, etc.). Serán proporcionadas por nosotros las herramientas especiales que se necesiten para los sistemas.
    j) Proveer el número de trabajadores auxiliares necesarios y cualificados para los trabajos previstos y durante el tiempo requerido. En particular, el personal contratado por nosotros no está obligado a realizar trabajos de albañilería incidentales, trabajos eléctricos operativos o Servicios auxiliares. Los trabajadores auxiliares, deberán seguir las instrucciones de nuestro Jefe de Montaje. No asumimos ninguna responsabilidad por los trabajadores auxiliares, ni se creará ninguna relación laboral como consecuencia de ello. Si los trabajadores auxiliares causan defectos o daños como consecuencia de haber cumplido con las instrucciones del Jefe de Montaje, se aplicará lo estipulado en la CLÁUSULA 10;
  6. Si el ORDENANTE no cumple con sus obligaciones, una vez transcurrido el plazo acordado, tendremos derecho a realizar las actividades que le correspondían en su lugar y a su cargo. Ninguna disposición legal se verá afectada.

 

CLÁUSULA 4: Indemnización y condiciones de pago

  1. Los trabajos se cobran y facturan por horas o fracciones de hora, siguiendo el cálculo de tiempo establecido en las "Tarifas de facturación de Servicios" aplicables al momento de la celebración del Contrato, siempre que no se haya acordado explícitamente por escrito una tarifa fija que podrá ser a precio alzado o por paquete. Los costos de viaje y transporte, las piezas nuevas o de repuesto utilizadas, los materiales, los Servicios especiales, el tiempo de espera causado por el ORDENANTE, las horas extras y otros costos se mostrarán debidamente desglosados y separados en la factura. El tiempo de espera causado por el ORDENANTE, las horas extras, los Servicios especiales y otros costos imputables al ORDENANTE (como lo son costos de mano de obra adicional, llegadas y salidas, etc.) se facturarán adicionalmente aunque se haya acordado una tarifa fija, plana o global;
  2. Los precios según nuestras "Tarifas de facturación de Servicios" no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El ORDENANTE compensará y cubrirá este impuesto en el importe legal correspondiente;
  3. Después de completar el horario de trabajo, y a más tardar al final de cada semana trabajada, el ORDENANTE deberá confirmar las horas trabajadas para nuestro personal en las plantillas de control de horas que deberán ser entregadas;
  4. La EMPRESA tendrá derecho a exigir los anticipos de pago correspondientes a los Servicios o trabajos contratados. El importe de las facturas deberá pagarse sin ninguna clase de descuento en un plazo de 14 (catorce) días naturales contados a partir de su recepción, salvo acuerdo en contrario por escrito. El debido cumplimiento de esta obligación será confirmado por nosotros al momento de recibir el pago. En caso de que el ORDENANTE se retrase en sus obligaciones de pago, deberá pagar un interés de 6% (seis por ciento) sobre el importe facturado pendiente de pago. Nos reservamos expresamente el derecho a reclamar un importe superior por los daños y perjuicios causados por la mora.
    El ORDENANTE sólo tendrá derecho a retener los pagos o a compensaciones si sus reclamaciones son indiscutibles o si su cumplimiento ha sido ordenado mediante decisión judicial emitida por autoridad competente.

 

CLÁUSULA 5: Exclusiones al servicio de Reparación

  1. La gestión para emitir el presupuesto de Reparación, así como los gastos en que incurramos durante este proceso y que deban ser documentados, serán facturados al ORDENANTE, aun cuando no sea posible llevar a cabo el servicio de Reparación por razones externas a nosotros, que, de manera enunciativa, mas no limitativa, podrán ser las siguientes:
    • Que el fallo en cuestión no apareciera durante el proceso de comprobación y revisión del estado del aparato;
    • Que el ORDENANTE culposamente no haya asistido o permitido la cita de servicio de mantenimiento acordada;
    • Que la orden de Reparación sea cancelada durante su ejecución por el ORDENANTE;
    • Que no sea posible adquirir las piezas de repuesto en un plazo razonable.
  2. Si el sistema o máquina requieren alguna clase de Reparación, ésta podrá realizarse, a petición explícita, por el ORDENANTE. La EMPRESA efectuará el reembolso correspondiente por los gastos en los que el ORDENANTE incurrió siempre y cuando la Reparación hecha fuere justificadamente necesaria para el correcto funcionamiento del aparato.
  3. En caso de que los Servicios de Reparación no sean factibles, no nos hacemos responsables por los daños que se generen durante la intervención en el aparato o máquina, así como tampoco por las violaciones a las obligaciones contractuales accesorias derivadas de la inviabilidad de la Reparación, ni por los daños que se produzcan en aparatos, máquinas, instalaciones, etc., diferentes al objeto que motivó el proceso de Reparación. Estas disposiciones serán aplicables independientemente de las razones y argumentos jurídicamente argumentados por el ORDENANTE. Por otro lado, la EMPRESA será responsable en caso de dolo, negligencia grave del propietario, del órgano gestor o de los directivos, así como en caso de violación culposa de las obligaciones contractuales principales (entendiendo dichas obligaciones como aquellas que indiscutiblemente deben cumplirse para que el Contrato se ejecute correctamente). En caso de violación culposa de las obligaciones en comento, la EMPRESA sólo será responsable de los daños razonablemente previsibles y típicos del Contrato.
  4. La CLÁUSULA 5 será aplicable en la misma medida para otros Servicios.

 

CLÁUSULA 6: Tiempo de ejecución y retrasos

  1. Nuestras especificaciones sobre los tiempos de ejecución previstos se basan en estimaciones aproximadas y, por lo tanto, no son vinculantes, con excepción de que se haya acordado explícitamente un plazo fijo;
  2. El ORDENANTE sólo podrá exigir acordar un plazo de ejecución vinculante si el ámbito de aplicación del trabajos está definido con precisión y se han aclarado todas las cuestiones comerciales y técnicas, además de disponer de las piezas (de repuesto) necesarias previstas, así como haber llegado a un acuerdo sobre el alcance de las actividades de cooperación del ORDENANTE y confirmar que éste ha obtenido todos los certificados y aprobaciones oficiales necesarios para llevar a cabo el trabajo o servicio ordenado;
  3. Si no comenzamos o concluimos el trabajo o servicio en el plazo acordado, el ORDENANTE deberá fijar por escrito un último plazo razonable de al menos una semana para su inicio o finalización, según corresponda. En caso de no comenzar o finalizar el trabajo en el plazo establecido, el ORDENANTE tendrá derecho a realizarlo por sí mismo o delegarlo a un tercero, así como a exigir el reembolso de los costos razonables surgidos de la sustitución realizada;
  4. Las interrupciones al trabajo, los retrasos y las prórrogas de los plazos de ejecución que vayan más allá del plazo explícitamente acordado que se atribuyan a circunstancias no imputables a nosotros, correrán a cargo del ORDENANTE;
  5. Si la realización del trabajo se retrasa debido a causas de fuerza mayor o a acontecimientos que no podían preverse en el momento de la prestación del servicio, quedaremos liberados de nuestras obligaciones contractuales mientras dure la interferencia. En dicho supuesto, el plazo de finalización de nuestro trabajo se ampliará en una cantidad razonable y se adicionará un tiempo de espera considerable. De manera explicativa, mas no limitativa, nos referimos a causas de fuerza mayor o acontecimientos que no podían preverse cuando hablamos de desastres naturales, epidemias, conflictos armados, revolución, terrorismo, sabotaje, accidentes nucleares, huelgas, cierres patronales legales, escasez de trabajadores, de energía o de materias primas, dificultades en la obtención de las autorizaciones oficiales necesarias, restricciones de viaje, falta, incorrección o retraso en las entregas de los proveedores. Esta disposición también aplicará en caso de acreditar algunos de los supuestos aun después de un primer retraso. La EMPRESA, afectada por causas de fuerza mayor o caso fortuito, está obligada a informar al ORDENANTE por escrito en un plazo de 5 (cinco) días naturales sobre dicha circunstancia;
  6. Si el ORDENANTE sufre daños y perjuicios como consecuencia de un retraso del que seamos responsables, tendrá derecho a exigir una indemnización a precio alzado por el retraso. La indemnización ascenderá al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada semana completa de retraso, pero el total no podrá superar el 3% (tres por ciento);
  7. Si el ORDENANTE, salvo las excepciones aquí asentadas, establece un plazo razonable para el cumplimiento después de la fecha de vencimiento y este plazo no se cumple, el ORDENANTE tendrá derecho a rescindir el Contrato. El ORDENANTE estará obligado a declarar en un plazo razonable si tiene intención de hacer uso de su derecho de recisión, en caso de que existan motivos para ello. Otras reclamaciones causadas por el retraso en comento se regularán exclusivamente por la CLÁUSULA 10, apartado 3, de estos Términos y Condiciones de Montaje.

 

CLÁUSULA 7: Aceptación del servicio o trabajo, transferencia de uso y riesgo

  1. El ORDENANTE está obligado a aceptar el servicio o trabajo tan pronto como se le haya notificado de su finalización y efectuado las pruebas acordadas en el presente Contrato. El ORDENANTE no podrá negarse a aceptar el trabajo o servicio proveído alegando algún defecto no significativo. Si el ORDENANTE, por descuido o voluntariamente, no expresa su aceptación de manera inmediata, nuestro servicio o trabajo se considerará aceptado después de transcurridos 12 (doce) días laborables contados a partir de la fecha en que debía aceptarlo. La misma disposición será aplicable en caso de que el ORDENANTE haya comenzado a utilizar el sistema, máquina o dispositivo (por ejemplo, iniciar la Puesta en Marcha o comenzar la Producción), o en caso de que no aceptase por cualquier motivo distinto al de detectar algún defecto que nos haya sido informado;
  2. Los costos de la prueba de aceptación (incluidos los de materiales de muestra y medios operativos) correrán a cargo del ORDENANTE. Los costos que se desprendan de las necesidades de nuestro personal, correrán a cargo de la EMPRESA.
  3. Si se demuestra que nuestro servicio de trabajo no se rige bajo los términos de este Contrato, estaremos obligados a subsanar el defecto. Esto no es aplicable si el defecto es insignificante para los intereses del ORDENANTE o se basa en una condición atribuida a éste;
  4. Nuestra responsabilidad por los defectos encontrados se extingue al momento de la aceptación en la medida en que el ORDENANTE no haya hecho informado un defecto en concreto;
  5. Cuando se demuestre que el trabajo ha sido debidamente completado por la EMPRESA o que la operación de prueba fue terminada con éxito, el uso del trabajo o servicio y el riesgo que este pueda significar se transfiere al ORDENANTE.

 

CLÁUSULA 8: Traslado del aparato a nuestra planta para su Reparación

  1. El traslado a nuestra planta del aparato que requiere Reparación correrá a cargo del ORDENANTE;
  2. El ORDENANTE asumirá el riesgo del transporte y, a petición explícita, el transporte hacia y desde la planta puede ser asegurado contra riesgos de transporte (por ejemplo, rotura, incendio, robo, etc.). Los gastos que se desprendan de este supuesto correrán por su cuenta;
  3. No existe ninguna cobertura de seguro durante la Reparación del aparato en nuestra planta. El ORDENANTE se encargará de cubrir un seguro durante el proceso de Reparación (por ejemplo, de protección contra incendios, averías en las tuberías de agua, tormentas, averías de máquinas, etc.). La protección del seguro contra estos riesgos sólo la proporcionaremos a petición explícita y con cargo al ORDENANTE.

 

CLÁUSULA 9: Garantía y calidad

  1. Después de la aceptación del servicio o trabajo, seremos responsables de los defectos que se presenten de tal manera que deberemos subsanarlos, independientemente de lo dispuesto por las CLÁUSULA 9, apartado 5, y CLÁUSULA 10, excluyendo cualquier otra reclamación del ORDENANTE, quien deberá informarnos de los defectos inmediatamente y por escrito dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes de su detección;
  2. No asumiremos ninguna responsabilidad si el defecto resulta insignificante para satisfacer los intereses del ORDENANTE o si se basa en una condición atribuida al ORDENANTE;
  3. Si el ORDENANTE o un tercero de su elección realiza modificaciones, cambia algunas piezas o lleva a cabo trabajos de revisión de forma indebida sin nuestra previa aprobación, no nos haremos responsables de las consecuencias que resulten de esta intervención. Nos encargaremos de los inconvenientes surgidos en casos urgentes que pongan en peligro la seguridad del funcionamiento del aparato y para evitar daños irreparables, en cuyo caso se el ORDENANTE deberá notificar a la EMPRESA inmediatamente. Sólo en el supuesto de que el ORDENANTE haya solicitado el apoyo correspondiente como se refiere en estos Términos y Condiciones de Montaje y en caso de que dejemos transcurrir un plazo razonable para la subsanación de los defectos, el ORDENANTE tendrá derecho a encargar a un tercero la Reparación del defecto y a exigirnos el reembolso de los gastos en los que incurrió;
  4. Los costos inmediatos resultantes de la Reparación del defecto, el costo del reemplazo de la pieza y su repuesto, incluido el envío, correrán por nuestra parte, siempre que se demuestre que la reclamación hecha por el ORDENANTE está justificada. También nos encargaremos de los costos de desmontaje y montaje, así como de poner a disposición a los técnicos de Montaje y a los trabajadores auxiliares necesarios, además de cubrir los gastos de desplazamiento, siempre que esto no suponga un cargo desproporcionado para nosotros;
  5. Si, en consideración a las excepciones legales, dejamos pasar un plazo adecuado para subsanar el defecto sin actuar, el ORDENANTE tendrá derecho a reducir el precio. Este derecho también existirá en otros casos de falta de subsanación de defectos. Para el caso de que el ORDENANTE demuestre no estar interesado en el servicio de trabajo prestado a pesar de la reducción, el ORDENANTE podrá rescindir el Contrato, pero el ORDENANTE no tendrá derecho a cobrar nada de la EMPRESA;
  6. Si el ORDENANTE reclama la existencia de vicios en el trabajo o servicio proveído y resulta que, o bien no existe ningún vicio, o bien el vicio reclamado se debe a circunstancias de las que no somos responsables, el ORDENANTE estará obligado a reembolsarnos todos los gastos derivados del examen de la reclamación por vicio y/o de la Reparación, a menos que, con base en nuestra intervención, determinemos que el ORDENANTE no es responsable de ello;
  7. La EMPRESA no será responsable:
    a. por los daños y defectos causados por el uso incorrecto o inadecuado de la máquina o sistema, en particular aquellos que son debidos a su uso excesivo o a un esfuerzo desproporcional a la capacidad de la máquina, a una manipulación incorrecta o negligente, a un mantenimiento inadecuado, a un montaje incorrecto por parte del ORDENANTE, y a la utilización de materiales de explotación o de consumibles inadecuados, salvo que alguno de los supuestos señalados sea responsabilidad nuestra;
    b. si los preceptos legales o las disposiciones emitidas por nosotros con respecto a la manipulación, la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento y la limpieza no son cumplidas por el ORDENANTE o por terceros relacionados, salvo que el respectivo defecto en cuestión no sea el resultado de dicho incumplimiento;
    c. por las consecuencias derivadas de una Reparación inadecuada, haber realizado modificaciones en la máquina/sistema o sustituido piezas sin nuestro consentimiento por parte del ORDENANTE o de un tercero encargado por éste, salvo que el respectivo defecto no sea consecuencia de ello;
    d. por el desgaste natural de la máquina/sistema o de las piezas individuales.
  8. El periodo de garantía para las piezas nuevas será de 12 (doce) meses, mientras que para las piezas de montaje, de repuesto o de reemplazo se considerará un plazo de 6 (seis) meses, salvo acuerdo en contrario. Nos reservamos el derecho de establecer normas diversas a las aquí estipuladas para la instalación de determinadas piezas. Estas disposiciones serán incluidas en la confirmación del pedido. El presente precepto hace referencia a las piezas instaladas que deben ser ajustadas durante las horas de funcionamiento del aparato y que, por lo tanto, implican tiempos de garantía más cortos en determinadas circunstancias. En los casos mencionados, los plazos comenzarán a correr con la aceptación o la puesta en marcha, pero a más tardar 1 (un) mes después de la entrega de las piezas.

 

CLÁUSULA 10: Exclusión de responsabilidad

  1. Si el Montaje, repuesto o pieza reemplazada se daña por culpa de la EMPRESA durante nuestro servicio de trabajo, tendremos la opción de reparar o sustituir la pieza con costo a cargo de nosotros. Además, se aplicará la CLÁUSULA 10, apartado 3;
  2. Si los aparatos o materiales suministrados y los Servicios de trabajo prestado no pueden ser utilizados por el ORDENANTE tal y como estaba previsto en el Contrato por culpa de la EMPRESA como consecuencia de la falta o la incorrecta ejecución de las recomendaciones realizadas antes o después de la celebración del Contrato o por la violación de otras obligaciones contractuales accesorias, en particular las instrucciones para el funcionamiento de la máquina/sistema o de las piezas de repuesto/reemplazo que hemos suministrado, se aplicarán las siguientes estipulaciones, con exclusión de otras reclamaciones del ORDENANTE;
  3. Independientemente de las disposiciones legales aplicables, seremos responsables de los daños que se hayan producido y que sean diferentes a los causados directamente al aparato o máquina objeto de nuestra prestación de Servicios de acuerdo con lo siguiente:
    a. En caso de dolo;
    b. En caso de negligencia grave del propietario de la EMPRESA, del órgano gestor o de los directivos;
    c. En caso de lesión culposa de la vida, la integridad física y la salud;
    d. En caso de defectos que la EMPRESA haya ocultado maliciosamente;
    e. En caso de haber suscrito una garantía;
    f. En la medida en que exista responsabilidad por daños personales o materiales en objetos de uso privado de acuerdo con el Código de Comercio y la Ley Federal de Protección al Consumidor.
  4. En caso de violentar, de manera culposa, cualquiera de las obligaciones principales emanadas del Contrato (entendiéndose como obligaciones principales aquellas que deben cumplirse para que el Contrato se ejecute correctamente y que el ORDENANTE espera que se cumplan sin excepción). De igual forma, seremos responsables en caso de negligencia grave de los empleados que no formen parte de una categoría ejecutiva y, en caso de negligencia simple, nuestra responsabilidad será limitada a los daños que fueren razonablemente previsibles y que son típicos del Contrato. Quedan excluidas las reclamaciones que vayan más allá de lo aquí enunciado. La exclusión de responsabilidad también se aplicará con respecto a la responsabilidad personal por daños de nuestros empleados.

 

CLÁUSULA 11: Prescripción

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la CLÁUSULA 9, apartado 8, el plazo de prescripción de las reclamaciones del ORDENANTE, independientemente del motivo legal, será de 1 (un) año que comenzará a correr: a) con la aceptación o puesta en marcha de la máquina o servicio; o b) 1 (un) mes después de la entrega;
  2. Los plazos de prescripción se aplican a las reclamaciones de indemnización de acuerdo con la CLÁUSULA 10, apartado 3, subapartado a-d y f. Asimismo, serán aplicados para las reclamaciones relacionadas con los defectos de estructura y los artículos entregados que fueron utilizados debidamente en concordancia con las actividades para los que fueron diseñados y que, aun con ello, hubieren causado daños o presentado defectos.

 

CLÁUSULA 12: Reserva de dominio

  1. Los accesorios, repuestos o piezas de reemplazo que sean entregados, instalados o utilizados por nosotros, seguirán siendo de nuestra propiedad hasta que todas las reclamaciones derivadas de la relación comercial con el ORDENANTE hayan sido pagadas en su totalidad. LAS PARTES pueden establecer acuerdos distintos relativos a este punto;
  2. ​​En caso de que el ORDENANTE actúe de forma contraria al Contrato, en particular en caso de haber retraso en el pago, tendremos derecho a recuperar el accesorio, la pieza de repuesto o la pieza de reemplazo posterior a la emisión de un recordatorio de pago. El ORDENANTE estará obligado a entregar la pieza. La ejecución de la retención de la titularidad, así como el embargo del accesorio, repuesto o pieza de reemplazo, no se considerará una rescisión del Contrato;
  3. El derecho sobre el bien adquirido también podrá hacerse valer por reclamaciones resultantes de los Servicios de trabajo y las entregas de piezas de repuesto realizadas anteriormente si estas guardan relación con la máquina de Montaje o Reparación. Para otras reclamaciones resultantes de la relación comercial, el derecho en comento sólo se aplicará si estas reclamaciones son indiscutibles o legalmente vinculantes;
  4. Mientras exista la reserva de dominio, el ORDENANTE nos informará inmediatamente y por escrito si un tercero hace valer sus derechos sobre la máquina o artículo que es objeto de la reserva de dominio. El ORDENANTE nos apoyará gratuitamente en defensa de nuestros intereses.

 

CLÁUSULA 13: Devolución de las piezas de reemplazo no utilizadas por el ORDENANTE

  1. Si, con el fin de reducir el tiempo de Reparación o servicio, el ORDENANTE solicita varias piezas de reemplazo porque que una de ellas se necesita y se desconocen sus características exactas por no haber sido definidas al realizar el pedido, el ORDENANTE nos devolverá las piezas de reemplazo que no necesite en un plazo máximo de 2 (dos) semanas tras la finalización de la Reparación. Esta devolución correrá por su cuenta y responsabilidad, entiendo por ello de manera explicativa mas no limitativa, que el pago del transporte y seguro de las piezas serán cubiertos por el ORDENANTE hasta nuestro almacén. El ORDENANTE nos reembolsará cualquier reducción del valor de la pieza de reemplazo que haya sido devuelta (por ejemplo, signos de uso debido a la instalación y/ remoción de la pieza);
  2. Nos reservamos el derecho de cargar al ORDENANE los costos resultantes de la entrada de mercancías, las pruebas de funcionamiento de estas y su reabastecimiento.

 

CLÁUSULA 14: Protección de datos

  1. El tratamiento y comunicación de los datos personales de LAS PARTES, ya sea como transmisión o remisión, se ajustará a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento y demás normatividad aplicable (en lo sucesivo conjuntamente denominadas como la "Ley de Datos"). En este sentido, cada una de LAS PARTES deberá guardar estricta confidencialidad de los datos personales recabados de la otra PARTE; protegerlos con medidas de seguridad técnicas, físicas y administrativas suficientes; asegurar que la transmisión o remisión de los datos personales se realice de conformidad con el aviso de privacidad de la PARTE divulgadora y la Ley de Datos, debiendo informar previamente de la transferencia al titular y contar con el permiso correspondiente que, de ser el caso, deberá otorgar éste.
  2. Los datos necesarios para la tramitación del pedido, en particular el nombre y la dirección o la ubicación comercial del ORDENANTE, serán almacenados por nosotros electrónicamente y también serán utilizados y procesados por nuestra EMPRESA para la tramitación de los pedidos, en particular para la comunicación con el ORDENANTE o la tramitación de las correspondientes consultas del mismo, así como para otros fines publicitarios (envío de mensajes por correo electrónico, etc.). Además, los datos del Contrato se utilizarán para iniciar una comprobación de crédito, si es necesario, por parte de una agencia de informes de crédito empresarial. Almacenaremos y procesaremos los datos del ORDENANTE bajo estricta observación de las disposiciones de protección de datos de la EMPRESA que puede revisar en nuestra página web: www.zimmer-group.com/es/;
  3. El ORDENANTE declara su consentimiento para el almacenamiento de sus datos especificados en el numeral 1 de esta CLÁUSULA mediante una consulta a nosotros, a partir del momento en que se establece el Contrato. Además, el ORDENANTE declara su conformidad con que, en caso de incumplimiento del Contrato, estemos autorizados a transferir estos datos a personas a las que encomendamos hacer valer nuestras propias reclamaciones y derechos de acuerdo con la Ley de Protección de Datos. Además, el ORDENANTE declara estar de acuerdo en que, en caso de que un envío por correo no haya podido ser entregado en la dirección previamente conocida, la EMPRESA de Servicios postales que utilicemos pueda facilitarnos la dirección aplicable del ORDENANTE, quien tendrá la posibilidad de revocar en cualquier momento su consentimiento para el almacenamiento, uso y tratamiento de sus datos. Puede exigir por escrito en cualquier momento que se eliminen sus datos, así como a exigir información sobre los datos almacenados que le conciernen, el origen y el destinatario de los datos, el uso de los mismos y la finalidad al respecto. El proceso descrito anteriormente debe realizarse a través del responsable de la protección de datos de acuerdo con nuestro aviso de privacidad.

 

CLÁUSULA 15: Jurisdicción aplicable

  1. Las presentes Condiciones Generales de Contratación así como todas las relaciones jurídicas entre el ORDENANTE y la EMPRESA derivadas de este Contrato están sujetas exclusivamente a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y se excluye la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas del 11.04.1980 sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (CISG);
  2. Todos los litigios derivados del presente Contrato serán resueltos por el tribunal competente del domicilio social de la EMPRESA. Sin embargo, también tenemos derecho a presentar una demanda en la sede del ORDENANTE. Las disposiciones imperativas de la legislación aplicable que prevean lugares de jurisdicción exclusivos no se verán afectadas por la presente regulación;
  3. El idioma del Contrato puede ser el español o el inglés;
  4. Si una disposición de estos Términos y Condiciones Generales de Montaje o una disposición de otros acuerdos entre nosotros y el ORDENANTE se considerara en cualquier momento total o parcialmente inválida o inviable, o si estos Términos y Condiciones de Montaje contuvieran alguna laguna, la validez de todas las demás disposiciones y/o acuerdos no se verá afectada. La disposición efectiva o factible que más se aproxime al propósito de la disposición ineficaz o inviable se aplicará en su lugar según lo acordado. En caso de que hubiere alguna laguna, se aplicará la disposición que corresponda a lo que se hubiera acordado de acuerdo con estos Términos y Condiciones de Montaje de la Asamblea, en la medida en que LAS PARTES del Contrato hubieran tenido en cuenta el asunto en cuestión desde el principio;
  5. No se han celebrado acuerdos complementarios. Dichos acuerdos sólo serán válidos si se estipulan por escrito.
  6. Salvo que se estipule lo contrario en estos Términos y Condiciones de Montaje, la comunicación por fax o correo electrónico puede utilizarse para cumplir con el requisito de la forma escrita;
  7. La documentación técnica que el ORDENANTE nos facilite y que nosotros necesitemos para la realización de los trabajos acordados, por ejemplo, en el marco de la CLÁUSULA 3 apartado 4, no se utilizará para fines distintos al cumplimiento del Contrato.